Si compra una vivienda de reventa en la costa española en 2026, el principal impuesto que paga es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), y el tipo depende por completo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la propiedad. En la Costa Blanca (Comunidad Valenciana) es del 9% para escrituras firmadas a partir del 1 de junio de 2026; en la Costa Cálida (Murcia) es del 7,75%; y en la Costa del Sol y la Costa Almería (Andalucía) es del 7%. Ese simple porcentaje puede variar su factura fiscal en miles de euros de una costa a otra, así que conviene conocer la cifra exacta antes de hacer una oferta.
A continuación detallamos todos los tipos de 2026, citamos la ley que respalda cada uno, explicamos la trampa del valor de referencia que atrapa a la mayoría de compradores y mostramos ejemplos prácticos por costa. Estos tipos se aplican únicamente a las propiedades de reventa (segunda mano). La obra nueva tributa de forma diferente: consulte nuestra guía sobre obra sobre plano frente a reventa en la Costa Blanca.
El ITP es el impuesto de transmisiones que paga el comprador al adquirir una propiedad de segunda mano a un vendedor particular. Sustituye al IVA, que solo se aplica a las viviendas de nueva construcción vendidas por un promotor. Se declara y se paga mediante el Modelo 600 en la oficina tributaria de su comunidad autónoma dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura ante el notario, normalmente a través de su abogado o gestoría.
Dado que el ITP es un impuesto cedido (autonómico), cada comunidad autónoma fija su propio tipo. Las cuatro costas que cubre Mediter abarcan tres comunidades diferentes, que es precisamente la razón por la que la cantidad que debe pagar varía de una playa a otra.
Estos son los tipos verificados de 2026 por región, con la ley que fija cada uno. Fíjese en el cambio de la Costa Blanca: la Ley 5/2025 redujo el tipo valenciano del 10% al 9% para las escrituras firmadas a partir del 1 de junio de 2026, y es la fecha de firma ante notario la que decide qué tipo se aplica, no la fecha en que firmó el contrato de arras (contrato de señal o depósito).
| Costa | Comunidad autónoma | Tipo de ITP 2026 | Base legal |
|---|---|---|---|
| Costa Blanca (Norte y Sur) | Comunidad Valenciana | 9% (11% en el tramo superior a 1.000.000 €) | Ley 5/2025 — a partir de las escrituras firmadas el 1 de junio de 2026 |
| Costa Cálida | Región de Murcia | 7,75% | Ley 3/2025 |
| Costa del Sol | Andalucía | 7% | Junta de Andalucía |
| Costa Almería | Andalucía | 7% | Junta de Andalucía |
Una advertencia: muchos sitios de la competencia todavía citan el antiguo tipo de Murcia del 8% y el antiguo 10% valenciano. Ambos están desfasados para 2026. Si está leyendo un artículo que muestra esas cifras, no se ha actualizado desde las recientes reformas.
El ITP no se calcula simplemente sobre el precio que paga. Desde 2022, la base imponible es el mayor de los dos valores: su precio de compra o el valor de referencia de la propiedad, un valor de referencia fijado por el Catastro para casi todas las propiedades de España. Este es el detalle que la mayoría de compradores, y la mayoría de artículos de blog, pasan por alto.
En la práctica:
Puede consultar el valor de referencia de una propiedad en el Catastro antes de comprometerse, y su abogado debería hacerlo como parte de la diligencia debida. Si cree que el valor de referencia es demasiado alto, puede pagar sobre él y después recurrir ante la Agencia Tributaria, pero debe pagar primero. Tenga esto siempre en cuenta en su negociación del precio: un precio de ganga no siempre significa una factura fiscal de ganga.
Veamos la misma vivienda de reventa de 250.000 € en cada costa para que pueda apreciar la diferencia real. Suponemos que el precio de compra es igual o superior al valor de referencia, por lo que el precio es la base imponible.
| Costa | Tipo | ITP sobre 250.000 € |
|---|---|---|
| Costa Blanca | 9% | 22.500 € |
| Costa Cálida | 7,75% | 19.375 € |
| Costa del Sol | 7% | 17.500 € |
| Costa Almería | 7% | 17.500 € |
Para esta misma propiedad, la diferencia entre la Costa Blanca y las costas andaluzas es de 5.000 € solo en impuestos. Amplíelo a un chalet de 600.000 € y la diferencia crece hasta los 12.000 €. No es motivo para cambiar la costa de la que se ha enamorado, pero sí es una cifra real que debe tener en cuenta en su presupuesto.
Según la Ley 5/2025, la Comunidad Valenciana aplica un tramo superior del 11% a la parte del precio que supera el millón de euros. Así, una reventa de 1,4 M€ en la Costa Blanca Norte paga el 9% sobre el primer millón (90.000 €) más el 11% sobre los 400.000 € restantes (44.000 €), lo que suma 134.000 € en total. Murcia y Andalucía aplican sus tipos fijos independientemente del precio.
El ITP es la partida más grande, pero no la única. Presupueste estos gastos adicionales en una compra de reventa:
Como regla general, los gastos totales de reventa sobre el precio ascienden a alrededor del 10-13% —más cerca del extremo inferior en Andalucía (Costa del Sol y Almería) gracias al ITP del 7%, y más cerca del extremo superior en la Costa Blanca con el 9%—. La obra nueva sale más cara, en torno al 12-15%, debido al 10% de IVA más el AJD (1,4% en la Comunidad Valenciana, 1,5% en Murcia, 1,2% en Andalucía). Para tener la imagen completa a la hora de vender, consulte nuestra guía sobre vender una propiedad en España en 2026.
Esto es especialmente importante en la Costa Blanca en 2026 porque el tipo cambió a mitad de año. El tipo queda fijado por la fecha en que se firma la escritura ante notario, no por la fecha de su reserva o del contrato de arras. Así que si firmó las arras a principios de 2026 pero firma la escritura después del 1 de junio de 2026, se beneficia del nuevo tipo del 9% en lugar del antiguo 10%. Si tiene dudas sobre los plazos, su abogado le confirmará exactamente qué tipo se aplica a su fecha de firma.
No. El ITP grava la propiedad, no su situación de residencia, por lo que un comprador no residente paga el mismo tipo autonómico que un residente español. Donde la residencia sí importa es en los impuestos recurrentes, en la declaración de bienes en el extranjero mediante el Modelo 720 y en la regla de los 183 días de residencia. Comprar como no residente tiene su propio proceso: nuestra guía para compradores no residentes explica paso a paso el NIE, la cuenta bancaria y la firma.
En nuestro stock actual de 8.280 propiedades en venta, los municipios de la Costa Blanca Sur en torno a nuestra oficina de Orihuela Costa —Torrevieja, Orihuela Costa, Guardamar del Segura y Pilar de la Horadada— llevan el ITP valenciano del 9%, mientras que nuestras propiedades de la Costa del Sol y la Costa Almería se rigen por el 7% de Andalucía. Cuando compare dos viviendas de precio similar en costas distintas, recuerde que el precio de catálogo es solo una parte de la historia: el tipo autonómico está incorporado en su coste real. Nuestras páginas de zona —por ejemplo vivir en Torrevieja— muestran precios locales honestos que puede aplicar a las tablas anteriores.
El 9% para viviendas de reventa en escrituras firmadas a partir del 1 de junio de 2026, según la Ley 5/2025 (reducido desde el 10%). Se aplica un tramo del 11% a la parte del precio superior a 1.000.000 €. La fecha de firma ante notario decide el tipo.
El 7,75% según la Ley 3/2025. Cuidado con los artículos antiguos que todavía citan el anterior tipo del 8%: ya no se aplica en 2026.
Un ITP fijo del 7% en toda Andalucía, que abarca tanto la Costa del Sol como la Costa Almería, fijado por la Junta de Andalucía y aplicado con independencia del precio de la propiedad.
Sobre el que sea mayor: su precio de compra o el valor de referencia de la propiedad fijado por el Catastro. Si negocia un precio inferior al valor de referencia, la oficina tributaria le cobra igualmente el ITP sobre la cifra más alta.
No. La obra nueva de un promotor paga un 10% de IVA más el AJD (1,4% Comunidad Valenciana, 1,5% Murcia, 1,2% Andalucía). El ITP solo se aplica a las propiedades de reventa.
Debe presentar el Modelo 600 en la oficina tributaria de su comunidad autónoma dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura, normalmente a cargo de su abogado o gestoría en el momento de la firma.
Ya le atraiga la Costa Blanca, la Costa Cálida, la Costa del Sol o la Costa Almería, el tipo de ITP correcto es solo una pieza de una compra segura. Mediter Real Estate puede mostrarle el coste total real de cualquier propiedad de nuestro stock y ponerle en contacto con un abogado local de confianza. Póngase en contacto con nuestro equipo —llame al +34 744 719 499 o escriba a info@mediter.com— y le ayudaremos a comprar con las cifras totalmente claras.
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