Vender una propiedad en España: impuestos, costes y pasos para propietarios (Guía 2026)

Vender una propiedad en España: impuestos, costes y pasos para propietarios (Guía 2026)

Si está vendiendo una propiedad en España en la Costa Blanca, Costa Cálida, Costa del Sol o Costa Almería, prevea unos costes totales de venta de aproximadamente 3–6 % del precio de venta si es residente fiscal, o posiblemente más si es no residente, ya que en la firma se retiene un 3 % a cuenta de su ganancia patrimonial. Los principales costes del vendedor son el impuesto municipal de plusvalía, el impuesto sobre la ganancia patrimonial obtenida, la comisión de la agencia inmobiliaria (habitualmente del 3–5 % más IVA) y una serie de partidas administrativas, como el certificado de eficiencia energética y los honorarios del abogado.

Esta guía explica exactamente qué paga un vendedor, en qué se diferencia entre la Comunitat Valenciana (la Costa Blanca y la vertiente alicantina de la Costa Cálida) y Andalucía (la Costa del Sol y la Costa Almería), y el proceso paso a paso desde la puesta en venta hasta la entrega de llaves ante notario. Como siempre, fundamentamos cada cifra en las cuatro regiones costeras en las que Mediter trabaja realmente, nunca en una vaga afirmación de «toda España».

¿Cuánto cuesta vender una casa en España?

A diferencia de la compra —donde el ~11–14 % de costes adicionales recae plenamente sobre el comprador—, vender resulta comparativamente ligero. Sus costes se reparten en cuatro bloques: los impuestos sobre la ganancia, el impuesto local sobre el valor del terreno, los honorarios profesionales y algunos documentos. La mayor variable es su impuesto sobre la ganancia patrimonial, que depende íntegramente del beneficio obtenido y de su situación de residencia.

Costes habituales del vendedor al vender una casa en España (Costa Blanca, Cálida, del Sol y Almería)
Concepto de costeQuién pagaImporte habitual
Comisión de la agencia inmobiliariaVendedor3–5 % + 21 % de IVA (negociable)
Impuesto sobre ganancia patrimonial (IRPF / IRNR)Vendedor19–28 % de la ganancia neta (ver más abajo)
Plusvalía municipalVendedor (por defecto)Varía según el municipio y los años de tenencia
Certificado de Eficiencia Energética (CEE)Vendedor~100–300 €
Honorarios de abogado / gestorVendedor~0,5–1 % o tarifa fija
Cancelación de hipoteca (si procede)Vendedor~300–1.000 € de gestión
Escritura de compraventa ante notarioNormalmente el compradorPor ley el comprador paga la escritura; la copia original puede repartirse

¿Qué es el impuesto de plusvalía y quién lo paga?

La plusvalía municipal (oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) es un impuesto local sobre el incremento del valor del terreno de su propiedad durante los años en que la tuvo. Lo recauda el ayuntamiento, por lo que el tipo y el método difieren entre, por ejemplo, Torrevieja (Costa Blanca), Cartagena (Costa Cálida), Marbella (Costa del Sol) y Mojácar (Costa Almería).

Por ley y por costumbre, el vendedor paga la plusvalía. Desde la reforma de 2021 puede elegir el método de cálculo que arroje el importe menor: el método «objetivo» (valor catastral del suelo × un coeficiente basado en los años de tenencia) o el método de «ganancia real» (incremento real del valor del suelo). Y, fundamentalmente, si vende con pérdidas no debe pagar plusvalía alguna, pero debe declarar la venta para acogerse a esa exención.

Dado que la plusvalía se basa en el valor catastral del suelo y en el número de años de tenencia, el importe puede oscilar entre unos pocos cientos de euros en un apartamento modesto mantenido poco tiempo, hasta varios miles en una villa con una parcela grande en la Costa del Sol conservada durante muchos años.

¿Cuánto impuesto sobre ganancias patrimoniales paga un vendedor en España?

El impuesto sobre la ganancia patrimonial grava su beneficio neto: en líneas generales, el precio de venta menos el precio de compra original, menos los gastos de compra que abonó en su día (ITP/IVA, notaría, registro, abogado) y menos las obras de mejora documentadas y su comisión de venta. Conserve todas esas facturas: reducen directamente su ganancia imponible.

Si es residente fiscal en España

Los residentes tributan por la ganancia patrimonial a través de los tramos del ahorro del IRPF, en una escala progresiva:

Tramos del impuesto sobre la ganancia patrimonial (renta del ahorro) de residentes en la venta de una propiedad
GananciaTipo
Hasta 6.000 €19 %
6.000 € – 50.000 €21 %
50.000 € – 200.000 €23 %
200.000 € – 300.000 €27 %
Más de 300.000 €28 %

Entre las ventajas útiles para residentes figuran la exención por reinversión en vivienda habitual (reinvertir el importe de su vivienda habitual en otra vivienda principal, en España o en la UE/EEE, en un plazo de dos años para diferir la ganancia) y una exención total para los vendedores mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual.

Si es no residente

Los no residentes de la UE/EEE pagan un 19 % fijo sobre la ganancia neta; los no residentes de fuera de la UE/EEE pagan un 24 %. Esto se presenta bajo el régimen del IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) mediante el modelo 210, por lo general en un plazo de cuatro meses desde la venta.

¿Qué es la retención del 3 % a no residentes?

Esta es la parte que sorprende a la mayoría de los propietarios extranjeros. Cuando un no residente vende una propiedad española, el comprador está legalmente obligado a retener el 3 % del precio de venta y abonarlo directamente a Hacienda (mediante el modelo 211) como anticipo del impuesto sobre la ganancia patrimonial del vendedor. El vendedor recibe en la firma solo el 97 % del precio acordado.

Ese 3 % es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo:

  • Si su impuesto efectivo sobre la ganancia patrimonial es superior al 3 % retenido, paga la diferencia al presentar el modelo 210.
  • Si su impuesto es inferior al 3 % —o vendió con pérdidas— puede reclamar el exceso ingresado presentando la declaración dentro de plazo. Las devoluciones suelen tardar varios meses, así que tenga esto en cuenta en su flujo de caja.

Si es residente fiscal, la retención del 3 % no se aplica: en su lugar, declara la ganancia en su declaración anual del IRPF. Por ello, resulta valioso acreditar la residencia ante el abogado del comprador (un certificado de residencia fiscal de la Agencia Tributaria).

¿Varía el coste según la región?

Los tipos de la ganancia patrimonial se fijan a nivel nacional, por lo que son idénticos en las cuatro costas. Lo que varía es la plusvalía (fijada por cada ayuntamiento) e, indirectamente, el importe de su ganancia, ya que los precios de compra y la revalorización difieren entre mercados.

Resumen de la fiscalidad del vendedor en las cuatro regiones costeras de Mediter
RegiónComunidad autónomaGanancia patrimonial (no residente UE/EEE)Plusvalía
Costa BlancaComunitat Valenciana19 % fijoFijada por cada ayuntamiento de la provincia de Alicante
Costa CálidaMurcia (y vertiente alicantina)19 % fijoFijada por cada ayuntamiento de Murcia/Alicante
Costa del SolAndalucía19 % fijoFijada por cada ayuntamiento de la provincia de Málaga
Costa AlmeríaAndalucía19 % fijoFijada por cada ayuntamiento de la provincia de Almería

Tenga en cuenta que, mientras que la parte de la compra difiere significativamente entre regiones (ITP de en torno al 10 % en la Costa Blanca y la vertiente alicantina de la Costa Cálida, frente a alrededor del 8 % en Andalucía, en la Costa del Sol y la Costa Almería), la parte de la venta es mucho más uniforme: la plusvalía local es la principal variable regional para el vendedor.

¿Qué documentos necesito para vender mi propiedad en España?

Tener la documentación lista antes de poner la propiedad en venta acelera enormemente el proceso. Por lo general necesitará:

  • Escritura de propiedad (escritura) y Nota Simple del Registro de la Propiedad.
  • Número NIE y pasaporte/documento de identidad.
  • Certificado de Eficiencia Energética (CEE): legalmente obligatorio para anunciar y vender.
  • Cédula de habitabilidad u ocupación (cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación), especialmente relevante en la Costa Blanca y la Costa Cálida.
  • Último recibo del IBI y un certificado de la comunidad de propietarios que confirme que las cuotas están al día.
  • Facturas de suministros recientes y cualquier documentación de la edificación o de las obras.
  • Si existe una hipoteca, un certificado actual del saldo pendiente emitido por el banco.

Paso a paso: cómo vender una propiedad en la Costa Blanca y más allá

  1. Valore y prepare. Obtenga una valoración realista y basada en el mercado y reúna su documentación (incluido el CEE).
  2. Ponga la propiedad en venta con una agencia. Acuerde la comisión (habitualmente del 3–5 % + IVA) y el plan de marketing. Una agencia bien conectada llega a compradores internacionales en las cuatro costas.
  3. Reciba una oferta y firme un contrato de reserva/depósito. El comprador suele pagar una señal de reserva y, después, un 10 % de depósito en el contrato de arras (contrato privado de compraventa).
  4. Diligencia debida. El abogado del comprador comprueba el registro, las deudas, las licencias y las cuotas de comunidad. Resuelva ahora cualquier cargo pendiente.
  5. Firma ante notario. Ambas partes firman la escritura, el comprador paga el saldo y se entregan las llaves. Si es no residente, el comprador practica aquí la retención del 3 %.
  6. Liquide los impuestos. Pague la plusvalía al ayuntamiento (generalmente en un plazo de 30 días) y presente su declaración de la ganancia patrimonial (modelo 210 para no residentes) dentro de plazo; reclame el exceso del 3 % retenido si procede.

¿Cómo puede un vendedor reducir legalmente la factura fiscal?

  • Deduzca todo aquello a lo que tenga derecho: impuestos y gastos de la compra original, notaría, registro, abogado, la comisión de la agencia en esta venta y las facturas de reformas documentadas.
  • Solicite la exención de la plusvalía si vende con pérdidas, pero debe declarar la venta para ello.
  • Aproveche las ventajas para residentes cuando sea elegible: reinversión en vivienda habitual o exención para mayores de 65 años.
  • Acredite la residencia fiscal para evitar la retención del 3 % si realmente es residente.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía al vender una propiedad en España?

Por ley y por práctica habitual, el vendedor paga la plusvalía municipal. La calcula el ayuntamiento en función del incremento del valor del suelo y de los años durante los que tuvo la propiedad. Si vendió con pérdidas, puede quedar exento, pero debe declarar la venta.

¿De cuánto es la retención a no residentes cuando vendo?

El comprador retiene el 3 % del precio de venta y lo ingresa en Hacienda como anticipo de su impuesto sobre la ganancia patrimonial. Si su impuesto definitivo es inferior al 3 % —o tuvo pérdidas— puede reclamar la diferencia presentando el modelo 210.

¿Qué impuesto sobre la ganancia patrimonial pagaré como no residente en la Costa del Sol?

Los no residentes de la UE/EEE pagan un 19 % fijo sobre la ganancia neta; los no residentes de fuera de la UE/EEE pagan un 24 %. El tipo es el mismo en la Costa del Sol, la Costa Blanca, la Costa Cálida y la Costa Almería, porque el impuesto sobre la ganancia patrimonial se fija a nivel nacional.

¿Necesito un certificado energético para vender?

Sí. El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es legalmente obligatorio para anunciar y formalizar una venta en las cuatro regiones. Cuesta aproximadamente 100–300 € y tiene una validez de diez años.

¿Cuánto se tarda en vender una propiedad en España?

Una vez que acepta una oferta, la formalización suele tardar entre 6 y 10 semanas, según la financiación del comprador, la diligencia debida y la disponibilidad de la documentación. Tener el papeleo preparado de antemano es el mayor acelerador.

¿Puedo evitar por completo el impuesto sobre la ganancia patrimonial?

Es posible, si es residente en España y reinvierte el importe de su vivienda habitual en otra residencia principal en un plazo de dos años, o si es mayor de 65 años y vende su vivienda habitual. La mayoría de los no residentes que venden una segunda vivienda pagarán el tipo correspondiente sobre la ganancia neta.

¿Está pensando en vender en la Costa Blanca, la Costa Cálida, la Costa del Sol o la Costa Almería?

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