Si eres propietario no residente de una vivienda vacacional en la Costa Blanca y la dejas vacía (o solo la usas tú), España te cobra igualmente un Impuesto sobre la Renta de no Residentes anual por la "renta imputada": el alquiler teórico que Hacienda presupone que podrías haber obtenido. Lo pagas cada año mediante el Modelo 210 ante la Agencia Tributaria. Para la mayoría de las propiedades de la Costa Blanca, la factura real ronda entre unos 80 y 400 € al año: tomas el 1,1 % o el 2 % del valor catastral y luego aplicas el 19 % si eres residente en la UE/EEE o el 24 % si no lo eres. No hay alquiler, no hay beneficio y, a menudo, muy poco impuesto, pero sí hay que presentar una declaración, y omitirla es el error más común que cometen los propietarios extranjeros.
Esta guía está escrita para propietarios de la Costa Blanca, pero el mecanismo es idéntico en la Costa Cálida, la Costa del Sol y la Costa Almería, así que ofrecemos el detalle regional cuando resulta relevante. Cubre quién paga, cómo calcular la renta imputada, la diferencia entre el 19 %/24 %, el plazo y los números concretos de una segunda vivienda típica.
La renta imputada es un impuesto sobre el beneficio de poseer una segunda vivienda que no alquilas. La legislación española del impuesto sobre la renta considera la capacidad de usar (o dejar desocupada) una vivienda que no es habitual como un beneficio gravable, y los no residentes lo declaran mediante el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Dado que no eres residente fiscal en España, tu vivienda de la Costa Blanca no es, por definición, tu residencia principal, por lo que la renta imputada se aplica tanto si pasas allí seis semanas como si pasas cero.
La lógica les resulta extraña a los propietarios británicos, irlandeses, neerlandeses, alemanes y estadounidenses, porque la mayoría de los países de origen no gravan al propietario por una vivienda en la que vive o que deja vacía. Pero en España esto es una norma de larga tradición, no una medida nueva de 2026. Se aplica por propietario y por inmueble: una pareja que posee una villa al 50/50 presenta cada uno su propio Modelo 210 por su mitad. Si sí alquilas la propiedad —por ejemplo con una licencia turística—, la renta imputada se sustituye por el impuesto sobre el alquiler real durante los meses arrendados (un cálculo diferente; consulta nuestra guía sobre las normas de la licencia de alquiler turístico y la rentabilidad del buy-to-let).
Todo propietario no residente de un inmueble en España debe presentar el Modelo 210, aunque la vivienda esté vacía, aunque no haya alquiler y aunque el impuesto sea solo de unos pocos euros. La obligación se genera por la propiedad, no por los ingresos. Si no eres residente fiscal en España —y la mayoría de los propietarios de viviendas vacacionales no lo son; consulta nuestra explicación sobre la regla de los 183 días de residencia—, estás dentro del ámbito de aplicación.
Puntos clave para los compradores de Mediter:
Toma el valor catastral de tu recibo del IBI, multiplícalo por el 1,1 % (si el valor catastral se revisó en el año en curso o en los diez años anteriores) o por el 2 % (si es más antiguo), y luego aplica el tipo del IRNR. Ese primer paso te da la base de la renta imputada; el impuesto es un porcentaje de esa base, no del precio de mercado del inmueble.
Paso a paso:
Fíjate en la diferencia entre el 19 %/24 %: los residentes en la UE/EEE también pueden deducir ciertos gastos de los ingresos reales por alquiler, pero frente a la renta puramente imputada no hay prácticamente deducciones: el tipo se aplica simplemente sobre la base del 1,1 %/2 %.
Supongamos que el valor catastral es de 90.000 € (los valores catastrales suelen situarse en torno al 40–60 % del precio). El catastro se revisó recientemente, por lo que se aplica el 1,1 %:
Divide a la mitad la factura de una pareja al 50/50 y verás por qué la cifra por persona suele quedar por debajo de los 120 €.
El tipo impositivo (19 %/24 %) y el multiplicador del 1,1 %/2 % son de ámbito nacional, por lo que la factura depende casi por completo de tu valor catastral local, no de la costa en la que compres. La siguiente tabla muestra totales anuales orientativos para el inmueble completo (antes de repartirlo entre copropietarios), usando el multiplicador del 1,1 % que se aplica en la mayoría de los municipios revisados.
| Valor catastral de ejemplo | Base imputada (×1,1 %) | Propietario UE/EEE (×19 %) | Propietario fuera de la UE, p. ej. Reino Unido/EE. UU. (×24 %) |
|---|---|---|---|
| 50.000 € | 550 € | 104,50 € | 132,00 € |
| 90.000 € | 990 € | 188,10 € | 237,60 € |
| 150.000 € | 1.650 € | 313,50 € | 396,00 € |
| 250.000 € | 2.750 € | 522,50 € | 660,00 € |
Es el valor catastral, no el código postal, lo que determina el resultado: un piso modesto en Torrevieja y uno similar en Benalmádena o Mazarrón generarán facturas prácticamente comparables si sus valores catastrales son parecidos. Si eres propietario en la Costa Cálida, nuestro artículo complementario sobre los impuestos de viviendas vacacionales en la Costa Cálida repasa las mismas cifras junto con el IBI.
Para la renta imputada (sin alquiler), el Modelo 210 se presenta anualmente y el plazo vence el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal. Así, la renta imputada por la propiedad en 2025 se declara durante 2026, con fecha límite el 31 de diciembre de 2026; el ejercicio 2026 se declara entonces durante 2027. Si pagas por domiciliación bancaria, la Agencia Tributaria exige presentar el formulario algo antes (normalmente hacia el 23 de diciembre) para que el cargo pueda tramitarse.
Este ritmo anual es distinto del de los ingresos por alquiler, donde el Modelo 210 históricamente tenía plazos trimestrales o más cortos. Para una segunda vivienda puramente vacía y de uso propio, basta con una única presentación anual por propietario.
Puedes presentar el Modelo 210 tú mismo a través de la web de la Agencia Tributaria o (mucho más habitual) encargárselo a un gestor o abogado por una pequeña tarifa anual. La mayoría de los compradores de Mediter confían esta tarea a la misma gestoría o abogado que llevó su compra, normalmente por una cantidad en torno a los 90–150 € por propietario y año, porque el formulario está en español y los errores son tediosos de deshacer.
Lo que debes facilitar:
Si además alquilas la vivienda, la renta imputada solo cubre las semanas que estuvo vacía, y declaras el alquiler de los periodos arrendados por separado; un buen administrador de propiedades coordina ambos. Consulta nuestra guía para propietarios ausentes.
Si simplemente no presentas la declaración, la Agencia Tributaria puede reclamar el impuesto impagado de los últimos cuatro años más intereses y recargos, y esto casi siempre aflora cuando vendes. España puede revisar hasta cuatro años atrás (el plazo general de prescripción), y el abogado del comprador o el notario señalarán las obligaciones pendientes de no residentes en el momento de la venta, retrasando la finalización.
Como los importes anuales suelen ser pequeños, las sanciones rara vez son dramáticas en términos económicos, pero el engorro es real, y la presentación voluntaria fuera de plazo (antes de que Hacienda te contacte) conlleva recargos menores que si te pillan. Si has alquilado la propiedad o posees otros activos en España, mantén esto en orden junto con tu declaración del Modelo 720 cuando proceda. Cuando finalmente vendas, las obligaciones de no residente también interactúan con la retención del 3 % y la ganancia patrimonial; consulta vender una propiedad en España.
Mediter cuenta actualmente con 8.241 propiedades en venta en la Costa Blanca Sur, la Costa Blanca Norte, la Costa Cálida, la Costa del Sol, la Costa de Almería y Mallorca. Como la renta imputada sigue el valor catastral y no el precio de venta, la conclusión práctica para los compradores que exploran nuestra cartera es sencilla: el valor catastral del recibo del IBI —no el precio destacado que negocies— es lo que determina esta factura anual, así que pídenos siempre la cifra actual del IBI antes de hacer una oferta. Para contextualizar los gastos de mantenimiento anuales más amplios, combina esto con nuestras guías sobre los gastos de comunidad y el coste de vida en la costa.
Sí. El impuesto se genera por la propiedad de una vivienda española que no es la habitual, no por su uso. Una vivienda de la Costa Blanca vacía y nunca visitada genera igualmente una renta imputada anual en el Modelo 210.
No. El IBI (recaudado localmente, por SUMA en la Costa Blanca) es el impuesto municipal sobre bienes inmuebles. La renta imputada es el impuesto estatal sobre la renta de no residentes dentro del IRNR, que se presenta en el Modelo 210. Pagas ambos, y los dos usan el valor catastral pero con tipos distintos.
Los residentes en el Reino Unido pasan ahora a tributar al tipo del 24 % para no residentes fuera de la UE por la renta imputada, en lugar del 19 % de la UE/EEE. Los residentes en EE. UU., Canadá y otros países fuera de la UE también pagan el 24 %.
Figura impreso en tu recibo anual del IBI/SUMA y también está disponible en el Catastro. Suele estar muy por debajo del precio de mercado e indica el año en que se revisó por última vez el valor catastral, lo que determina si usas el multiplicador del 1,1 % o el 2 %.
La renta imputada de un ejercicio fiscal determinado se presenta en el año natural siguiente, con fecha límite el 31 de diciembre. Por tanto, la renta de 2025 vence el 31 de diciembre de 2026 (antes, hacia el 23 de diciembre, si pagas por domiciliación).
En parte. Durante las semanas en que la propiedad está realmente alquilada, declaras los ingresos reales por alquiler en su lugar; la renta imputada solo cubre los periodos en que estuvo vacía. Alquilar también conlleva la licencia turística y otras obligaciones.
No. Cada propietario presenta su propio Modelo 210 sobre su parte del valor catastral, de modo que una pareja al 50/50 presenta dos formularios, cada uno por la mitad de la renta imputada.
Los impuestos anuales de no residente son modestos y totalmente manejables una vez que conoces las cifras, pero lo más fácil es planificarlos antes de comprar. Si estás buscando una vivienda vacacional o de inversión en la Costa Blanca, la Costa Cálida, la Costa del Sol o la Costa Almería, ponte en contacto con Mediter Real Estate y consultaremos el IBI y el valor catastral de cualquier propiedad para que puedas ver el coste real de mantenimiento antes de hacer una oferta. Llama al +34 744 719 499 o escribe a info@mediter.com.
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