Impuesto sobre plusvalías al vender una propiedad en la Costa Blanca en 2026: la retención del 3% y cómo la recuperan los no residentes

Impuesto sobre plusvalías al vender una propiedad en la Costa Blanca en 2026: la retención del 3% y cómo la recuperan los no residentes

Cuando un no residente vende una propiedad en la Costa Blanca en 2026, el comprador está obligado por ley a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la Agencia Tributaria en su nombre (mediante el Modelo 211) — se trata de un pago a cuenta de su impuesto sobre plusvalías, no de un cargo adicional. Su ganancia real tributa a un tipo fijo del 19% para los vendedores de la UE/EEE y la mayoría de los no residentes. Después deberá presentar el Modelo 210 en un plazo de cuatro meses desde la firma: si su factura fiscal real es inferior al 3% retenido (o si ha vendido con pérdidas), recuperará la diferencia; si es superior, pagará el resto.

Ese único mecanismo sorprende cada año a miles de vendedores en la Costa Blanca, la Costa Cálida, la Costa del Sol y la Costa Almería. A continuación le explicamos exactamente cómo funciona la retención, cómo se calcula el impuesto y el paso a paso para recuperar su dinero.

¿Qué es la retención del 3% cuando un no residente vende en España?

La retención del 3% es un pago anticipado de su impuesto sobre plusvalías que el comprador debe deducir del precio e ingresar en la Agencia Tributaria. Se aplica siempre que el vendedor es no residente en España, con independencia de su nacionalidad, y está regulada en la ley española del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).

Ante notario, el día de la firma, el comprador le paga el precio de venta menos el 3%. En el plazo de un mes, el comprador (normalmente a través de su abogado o gestoría) presenta el Modelo 211 e ingresa ese 3% en Hacienda, y después le entrega el justificante sellado. Necesitará ese justificante para recuperar cualquier cantidad más adelante, así que insista en obtener una copia. Si el comprador no practica la retención, la propiedad misma puede quedar afecta al pago del impuesto pendiente — por eso los compradores nunca la omiten.

Ejemplo: usted vende un apartamento en Torrevieja por 200.000 €. El comprador retiene 6.000 € (el 3%) y usted recibe 194.000 € ante notario. Su ganancia real se calcula entonces por separado — y los 6.000 € se descuentan de la cantidad que resulte.

¿Cuánto impuesto sobre plusvalías pagan los no residentes por una venta en la Costa Blanca en 2026?

El impuesto sobre plusvalías de los no residentes por propiedades en España es un tipo fijo del 19% sobre la ganancia neta para los vendedores residentes en la UE, el EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) y la mayoría de los que cuentan con un convenio para evitar la doble imposición. Para los vendedores de fuera de esos territorios el tipo es del 24%. Lo que tributa es la ganancia, no el precio total de venta.

La ganancia es, en términos generales, el precio de venta menos el precio de compra original, tras ajustar ambos extremos con los gastos que pueda acreditar. A su coste de adquisición original se le suman el ITP o el IVA que pagó al comprar, los honorarios de notaría y registro, los honorarios de abogado y el coste de mejoras reales y facturadas; del lado de la venta, se deducen la comisión de la agencia inmobiliaria y los honorarios del abogado por la venta. Conserve todas las facturas — sin justificación documental, la Agencia Tributaria no admitirá la deducción.

Plusvalías de no residentes en ventas de propiedades, por costa (2026)
Costa (región)Tipo de plusvalía sobre la gananciaRetención practicada por el compradorDeclaración a presentar
Costa Blanca (C. Valenciana)19% UE/EEE · 24% otros3% del precio (Modelo 211)Modelo 210
Costa Cálida (Murcia)19% UE/EEE · 24% otros3% del precio (Modelo 211)Modelo 210
Costa del Sol (Andalucía)19% UE/EEE · 24% otros3% del precio (Modelo 211)Modelo 210
Costa Almería (Andalucía)19% UE/EEE · 24% otros3% del precio (Modelo 211)Modelo 210

El tipo de la plusvalía y la retención del 3% son normas estatales, por lo que son idénticos en nuestras cuatro costas. Lo que sí varía según la región es la plusvalía municipal (un impuesto municipal independiente sobre el incremento del valor del terreno), que se fija a nivel local — más sobre esto a continuación.

¿Cómo recupero la retención del 3% si he pagado de más?

La recupera presentando el Modelo 210 en un plazo de cuatro meses desde la fecha de firma ante notario, declarando la ganancia real y descontando el 3% ya retenido. Si el 3% es superior a su impuesto real, la Agencia Tributaria le devuelve la diferencia a una cuenta bancaria.

Esto ocurre mucho más a menudo de lo que esperan los vendedores — normalmente cuando se ha vendido con poco o ningún beneficio, con pérdidas, o cuando se ha sido propietario de la vivienda solo durante un breve periodo. En esos casos, el 3% retenido puede superar con creces el impuesto real, y la devolución puede ascender a varios miles de euros. Los pasos son:

  1. Su abogado reúne la documentación: el Modelo 211 sellado del comprador, su escritura de compra original y todas las facturas de los gastos de compra, las facturas de mejoras y la nueva escritura de venta.
  2. Se calculan la ganancia real y el impuesto del 19%/24%.
  3. Se presenta el Modelo 210 en un plazo de cuatro meses, compensando el 3% ya pagado.
  4. Si procede una devolución, Hacienda la abona — aunque en la práctica las devoluciones suelen tardar entre 6 y 12 meses, y la Agencia Tributaria puede realizar antes una comprobación.
  5. Si, por el contrario, su impuesto es superior al 3%, paga el resto con el mismo Modelo 210 — en ese caso no hay devolución.

Una advertencia práctica: no se liberará la devolución si tiene impagos del impuesto sobre la renta de no residentes (también Modelo 210) o del IBI de la propiedad de años anteriores. Muchos vendedores que nunca presentaron su declaración anual de la segunda residencia descubren que Hacienda compensa primero esas deudas. Nuestra guía sobre los impuestos de la segunda residencia en la Costa Cálida (IBI y Modelo 210) explica la obligación anual que la devolución de la retención da por cumplida.

¿Qué otros impuestos y gastos paga un vendedor no residente?

Además del impuesto sobre plusvalías, un vendedor no residente en la Costa Blanca suele afrontar la plusvalía municipal, la comisión de la agencia inmobiliaria, sus propios honorarios de abogado y los posibles gastos de cancelación de hipoteca. Todo esto es adicional al propio impuesto sobre plusvalías.

  • Plusvalía municipal — un impuesto municipal sobre el incremento del valor del terreno durante su periodo de propiedad, fijado por cada ayuntamiento, por lo que el tipo de Torrevieja, Orihuela o Pilar de la Horadada puede diferir. Desde la reforma de 2021 puede elegir el método de cálculo y, si no hubo ganancia real sobre el terreno, puede quedar exento — pero debe demostrarlo.
  • Comisión de la agencia inmobiliaria — normalmente un porcentaje del precio más IVA, acordado por escrito de antemano.
  • Honorarios de abogado — es habitual en torno al 1% + IVA por gestionar la venta y el Modelo 210.
  • Certificado de eficiencia energética — legalmente obligatorio para comercializar la propiedad; consulte nuestras normas del certificado energético en España 2026.
  • Cancelación de hipoteca — si todavía hay un préstamo inscrito, el notario y el Registro de la Propiedad cobran por eliminarlo, aunque lo haya amortizado hace años.

Para una visión completa del lado del vendedor en las cuatro costas, nuestro artículo dedicado a vender una propiedad en España 2026: impuestos, costes y pasos recorre toda la secuencia, desde la puesta a la venta hasta la entrega de llaves.

¿Importa si soy residente o no residente a efectos de la plusvalía?

Sí — cambia por completo el mecanismo. Si usted es residente fiscal en España, no se practica la retención del 3%; su ganancia se integra en su renta anual (IRPF) según la escala de las rentas del ahorro, y los residentes mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual pueden quedar totalmente exentos, con una exención por reinversión para quienes compren otra vivienda habitual. Los no residentes no disfrutan de ninguna de estas exenciones y están sujetos a la retención del 3%.

Que se le considere residente o no depende de la regla de los 183 días y de su centro de intereses económicos — todo ello explicado en nuestra guía sobre la residencia fiscal en España 2026 y la regla de los 183 días. Si no está seguro de en qué lado de la línea se encuentra, asesórese antes de firmar, porque la diferencia puede ser muy grande. Los vendedores con cuentas en el extranjero también deben tener en cuenta nuestra guía del Modelo 720 para declarar bienes en el extranjero, ya que la venta de una propiedad puede modificar lo que deben declarar.

¿Cómo interactúa la retención con una venta conjunta o una venta de sociedad?

Cuando una propiedad pertenece a dos cónyuges no residentes, el 3% se retiene sobre el precio total y cada propietario presenta su propio Modelo 210 por su parte de la ganancia. Si solo uno de los copropietarios es no residente, la retención se aplica únicamente a la parte del no residente.

Cuando la propiedad se posee a través de una sociedad, las reglas vuelven a ser distintas y es imprescindible un asesoramiento especializado. Nuestra visión general sobre comprar una propiedad de forma conjunta o mediante una sociedad en España 2026 explica las estructuras — y, dado que la forma en que tiene la propiedad en el momento de la compra determina cómo tributa en la venta, conviene leerlo antes de comprar, no solo antes de vender.

Lo que vemos en nuestra propia cartera

Mediter cuenta actualmente con 15.690 propiedades a la venta en la Costa del Sol, la Costa Blanca Sur, la Costa Blanca Norte, la Costa Cálida, la Costa Almería y Mallorca. Una gran parte de nuestros vendedores de la Costa Blanca Sur — en localidades como Torrevieja, Orihuela Costa, Pilar de la Horadada y Guardamar del Segura — son no residentes, lo que significa que la retención del 3% y la devolución del Modelo 210 se aplican a la mayoría de estas ventas. Conocer la norma antes de aceptar una oferta le permite planificar con precisión lo que recibirá neto, en lugar de llevarse una sorpresa ante notario.

Preguntas frecuentes

¿La retención del 3% es un impuesto adicional?

No. Es un pago anticipado de su impuesto sobre plusvalías. Se descuenta íntegramente de su factura real cuando presenta el Modelo 210, y cualquier exceso es reembolsable.

¿Cuánto se tarda en recuperar el 3%?

Presenta el Modelo 210 en un plazo de cuatro meses desde la firma. Una vez presentado, una devolución de la Agencia Tributaria suele tardar entre 6 y 12 meses, a veces tras una comprobación.

¿Qué pasa si vendo mi propiedad en la Costa Blanca con pérdidas?

No hay impuesto sobre plusvalías en una pérdida, por lo que todo el 3% retenido es recuperable — pero igualmente debe presentar el Modelo 210 con justificación de los precios de compra y venta para recuperarlo. No se devuelve automáticamente.

¿Quién ingresa realmente el 3% en Hacienda?

El comprador, mediante el Modelo 211, en el plazo de un mes desde la venta. Debe entregarle el justificante sellado, que usted necesita para fundamentar su solicitud de devolución.

¿Es distinto el tipo de la plusvalía en la Costa del Sol o la Costa Almería?

No. El tipo de plusvalía del 19% (UE/EEE) o del 24% (otros) y la retención del 3% son normas estatales, idénticas en nuestras cuatro costas. Solo varía la plusvalía municipal local según el ayuntamiento.

¿Necesito un NIE español para vender?

Sí — todo vendedor no residente necesita un NIE para figurar en la escritura y presentar el Modelo 210. Consulte nuestra guía sobre el número NIF frente al NIE en España 2026.

¿Está pensando en vender — o comprar — en las costas españolas?

Tanto si planea vender una segunda residencia como no residente y quiere proteger lo que recibirá neto, como si va a comprar su próxima vivienda en la Costa Blanca, la Costa Cálida, la Costa del Sol o la Costa Almería, Mediter Real Estate puede ayudarle a gestionar correctamente la parte fiscal desde el principio. Contacte con nuestro equipo en info@mediter.com o en el +34 744 719 499 — le pondremos en contacto con el abogado y la gestoría locales adecuados y le acompañaremos en cada paso.

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