Publicado por Mediter Real Estate | Guías de Estilo de Vida | Actualizado 2026
Si lleva varios años viviendo en España — o está pensando en mudarse — probablemente haya encontrado dos términos: residencia permanente y ciudadanía española. Aunque ambos permiten vivir indefinidamente en España, son estatus jurídicos muy diferentes.
| Característica | Residencia Permanente | Ciudadanía |
|---|---|---|
| Vivir en España | Sí | Sí |
| Trabajar | Sí | Sí |
| Votar | Solo municipales | Todas las elecciones |
| Pasaporte español | No | Sí |
| Movilidad UE | Solo España | Toda la UE/EEE |
| Revocable | Sí | No |
| Plazo | 5 años | 10 años (reducido para algunos) |
Los residentes permanentes solo votan en municipales y solo pueden vivir en España. Los ciudadanos votan en todas las elecciones y tienen libertad total de movimiento en la UE.
España generalmente no permite la doble nacionalidad, con excepciones para Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Latinoamérica y Francia.
5 años de residencia legal continua, sin ausencias de más de 6 meses, sin antecedentes penales.
10 años de residencia legal (2 años para latinoamericanos, 1 año si está casado con español/a o nacido en España). Exámenes CCSE y DELE A2.
Poca diferencia práctica. Ambos pagan IRPF e impuestos. Igual acceso a sanidad, educación y seguridad social.
Mediter Real Estate ayuda a clientes internacionales en la Costa Blanca, Costa Cálida, Costa del Sol y Costa de Almería.
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